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Documento BOE-B-2012-30722

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2012, páginas 42054 a 42054 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-30722

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 559/2012 y NIG 07040 47 1 2012/0000889 se ha dictado en fecha 10 de septiembre de 2012 Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Turye, S.L., con CIF A-07207236, cuyo centro de intereses principales lo tiene Avenida Santa Margalida, n.º 28, Son Baulo, Ca’n Picafort, Santa Margalida.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil HISPACONTROL PROCEDIMIENTOS CONCURSALES, S.L, con CIF B-92050830, en cuyo nombre el economista/auditor de cuentas D. Jenaro López Suárez ha aceptado el cargo con fecha 11 de septiembre de 2012.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Apartado de correos 149 07080 de Palma o dirección de correo electrónico jenarolopez@hispacontrol.es, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 11 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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