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Documento BOE-B-2012-30674

Anuncio de la notaría de don Fernando Miñambres Donado, sobre subasta en procedimiento extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2012, páginas 41999 a 42000 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-30674

TEXTO

Yo, Fernando Miñambres Donado, Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, con residencia en Benavente:

Hago constar: Que en mi notaría, sita en Benavente (Zamora), calle Santa Cruz, número 18; teléfono 980630707, se tramita la venta extrajudicial, conforme al Artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Finca urbana sita en Benavente (Zamora), en la Avd. Cañada de la Vizana, número 80, 4.º B. Finca número setenta y tres. Vivienda tipo B, ubicada en la planta cuarta del edificio, a la que se accede por el núcleo de comunicación, caja de escaleras y ascensores que la comunican con el portal del inmueble, sito con frente a la Avenida Cañada de La Vizana, antes calle República Argentina. Tiene una extensión superficial construida de 91,90 m2; siendo la útil de 81,15 m2.

Inscripción: Tomo 2.022, libro 258, folio 48, finca 19.887.

Cargas y gravámenes: Con cargas: Gravada con:

A) Una hipoteca a favor de "Banco Español de Crédito, S.A.", para responder de sesenta y nueve mil setecientos dieciséis euros con ochenta céntimos de euro (69.716,80 €) de capital del préstamo, y de las cantidades correspondientes por intereses, intereses de demora, costas y gastos de ejecución y otros gastos.

La ejecución de esta hipoteca es la que motiva la subasta anunciada.

B) Una hipoteca a favor de "Banco Español de Crédito, S.A.", para responder de ciento dos mil doscientos setenta y cinco euros con cuarenta y dos céntimos de euro (102.275,42 €) de capital del préstamo y de las cantidades correspondientes por intereses, intereses de demora, costas y gastos de ejecución y gastos extrajudiciales.

Entre las dos hipotecas precedentes existe igualdad de rango hipotecario.

C) La vivienda subastada no podrá ser transmitida intervivos ni ser cedido su uso por ningún título, durante el plazo mínimo de diez años desde la fecha de la adquisición. Esta prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas podrá dejarse sin efecto en el caso de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo. Si se hubieran obtenido ayudas financieras, se requerirá la previa cancelación del préstamo y el reintegro de las ayudas económicas estatales recibidas, más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción.

La venta y adjudicación de las viviendas acogidas a este Real Decreto habrá de efectuarse a demandantes inscritos en los registros públicos previstos al efecto por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, según los procedimientos que éstas regulen, que, en todo caso, deberán garantizar los principios de igualdad, publicidad, concurrencia, así como eliminar cualquier tipo de fraude en las primeras y posteriores transmisiones.

En el caso de segundas o posteriores transmisiones de las viviendas, el precio máximo total de venta se estará a lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 801/2005.

Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública que se acojan a las medidas de financiación establecidas en este Real Decreto 801/2005 tendrán un régimen de protección, sin posibilidad de descalificación voluntaria hasta transcurridos treinta años contados desde la calificación definitiva de las mismas.

Para el supuesto de ejecución y subasta de la finca hipotecada, si el precio ofertado fuera superior al precio máximo autorizado de venta, los hipotecantes deberán descalificar la vivienda siempre que ello fuera posible de acuerdo con la normativa vigente.

Procedimiento a la subasta en las siguientes condiciones:

Tendrán lugar en mi notaría:

- La subasta tendrá lugar el día treinta y uno de octubre de dos mil doce, a las once horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, que es la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho euros con setenta y seis céntimos (154.478,76 €.)

- La subasta se efectuará en la forma en que determina el y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el Artículo 236 del RH.

La documentación y Certificaciones del Registro de la Propiedad a que se refieren los Artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores o simultáneos a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda a la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª subasta un 20 por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el cheque bancario correspondiente, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Benavente, 5 de septiembre de 2012.- Notario.

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