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Documento BOE-B-2012-29651

Anuncio de la notaria Javier Micó Giner, sobre subasta en procedimiento de ejecución hipotecaria. Número de expediente: 1/2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 2012, páginas 40464 a 40465 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-29651

TEXTO

Anuncio de Subasta

Javier Micó Giner, Notario de Sabadell, del Ilustre Colegio de Cataluña, hago saber:

Que ante mí se tramita procedimiento de ejecución hipotecaria, número de expediente uno/dos mil doce de la siguiente finca:

Urbana: número once.- Vivienda situada en el piso segundo, puerta tercera del edificio sito en la ciudad de Sabadell, con frente a la calle Sal·lusti sin número. Tiene una superficie útil de cincuenta y seis metros un decímetros veinte centímetros cuadrados. Linda: frente, rellano y escalera, patio de luz y la vivienda puerta segunda; derecha entrando, la vivienda puerta cuarta, rellano y dicho patio de luz; izquierda finca de la Agrupación de Dirigente de Empresa, S.A. y espalda calle Sal·lusti.

Cuota: cuatro enteros ochenta y cinco centésimas por ciento.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Sabadell uno, al tomo 3798, libro 1522, folio 170, finca 22125, causando la hipoteca la inscripción 7ª de hipoteca, modificada por la 10ª, 11ª y 12ª.

Referencia Catastral.- 3806003DG2030A0011JE

Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones, al tratarse de vivienda habitual del deudor conforme al art. 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo que modifica la ejecución extrajudicial de bienes hipotecados, regulada en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y sujeta al procedimiento previsto en los artículos 234 a 236 o del Reglamento Hipotecario, bajo estas condiciones:

a) Lugar.- Notaría de Javier Micó, Sabadell, calle Narcís Giralt, 57, cp 08202.

b) Día y hora.- Se señala para el dieciséis de octubre de dos mil doce, a las nueve horas.

c) Procedimiento.- El antes reseñado, según el cual:

1.1. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta, para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca que asciende a doscientos once mil doscientos veintidós euros con veinte céntimos (211.222,20 Euros). No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

1.2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

1.3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

1.4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

1.5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

1.6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario.

2. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría, en días hábiles, de lunes a viernes, de nueve horas treinta minutos a catorce horas.

3. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación.

4. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

5. Los postores deberán consignar previamente en la Notaría el treinta por ciento del tipo correspondiente.

La consignación deberá hacerse mediante cheque bancario nominativo a favor del notario ante el que se efectúe la consignación.

6. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Sabadell, 27 de julio de 2012.- Javier Micó Giner, Notario.

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