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Documento BOE-B-2012-28633

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2012, páginas 38822 a 38822 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-28633

TEXTO

D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario Voluntario n.º 857/2012, habiéndose dictado en fecha 16 de julio de 2012 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Automáticas de Franqueo, S.L., y Mediterrania Postal, S.L., con domicilio ambos en calle Juan Antonio Martínez Torres, 4, Partida Encrehullades Aldaia, 46960, y CIF n.º B-46755914 y B-97226799 respectivamente, inscrita Automáticas de Franqueo, S.L., al Registro Mercantil de Valencia, al tomo 2992, libro 308, Sección General del Libro de Sociedades, folios 132 al 144, hoja V-4472, y Mediterrania Postal, S.L., al Registro Mercantil de Valencia, al tomo 7209, libro 4512, folio 89, sección 8, hoja V.84102, inscripción 3.ª

Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Se ha nombrado administrador concursal a D. Salvador Bueno Miguel con domicilio en la calle Conde Altea, n.º 16-6, de Valencia 46005, y correo electrónico salvadorbueno@sbmestudiojuridico.com

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 16 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

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