Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-27759

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2012, páginas 37561 a 37562 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-27759

TEXTO

La Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, doña M.C. Sanz,

Hago saber: que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario n.º 193/11, de "Artesanos Camiseros, S.A.", representada por la Procuradora doña Elena López Macías, en el que recayó sentencia de fecha 23 de julio de 2012, en la que constan los siguientes particulares:

Fallo:

Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la ley, por haber obtenido las mayorías necesarias, las propuestas de convenio presentada en el concurso de "Artesanos Camiseros, S.A." por la concursada con el siguiente tenor:

Se establece una quita del 30% y una espera de 5 años con la siguiente forma de pago:

1) Carencia de 27 meses.

2) A los 28 meses el 2%.

3) A los 39 meses el 31%.

4) A los 51 meses el 38%.

5) a los 60 meses el 29%.

Cualquier pago que se efectúe a los acreedores se hará en la misma fecha y en la misma proporción.

Los créditos subordinados están sometidos a las mismas quitas y esperas que los ordinarios; su pago comenzará cuando se terminara el de los ordinarios.

Si se generare tesorería se destinaría, en la medida de lo posible, al pago del convenio. Los pagos se harían por igual a todos los acreedores en proporción a los créditos que ostenten, siendo el importe satisfecho a cuenta del último plazo previsto.

Hasta que no se declare judicialmente el cumplimiento del convenio la concursada se obliga a:

a) No repartir dividendos a cuenta del resultado del ejercicio ni con cargo a reservas.

b) No reducir capital social, salvo que dicha reducción venga impuesta por imperativo legal y/o se destine a la compensación por perdidas.

c) No prestar avales a las empresas del grupo.

d) Se constituye una comisión de vigilancia y seguimiento formada por el Administrador concursal, un representante de la concursada y tres acreedores adheridos al convenio. Se designará en el plazo de tres meses desde la aprobación del convenio.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la concursada y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, debiendo presentar rendición de cuentas en el plazo de dos meses desde la firmeza de esta resolución, sin perjuicio de conservar plena legitimación para continuar los incidentes en curso, en su caso.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta sentencia a los interesados haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días."

Y para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", expido el presente en

Madrid, 23 de julio de 2012.- La Secretaria judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid