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Documento BOE-B-2012-2705

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2012, páginas 3568 a 3568 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-2705

TEXTO

Edicto.

Doña Macarena Valcárcel García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Seccion I Declaración Concurso 0000368 /2011 se ha dictado a instancias de en fecha 28-11-11 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Agroceralfer S.L, con CIF B-30821300 y cuyo centro de intereses principales lo tiene en Mazarrón, domicilio social en Via Axial n.º 20 de Mazarrón (Murcia).

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá el concursado con la autorización y/o conformidad de la Administración concursal, recaída en el economista Juan Francisco Blázquez Ramos, mayor de edad, con D.N.I. n.º 27.442.265-E, domicilio profesional en Avda. Teniente Montesinos n.º 10-5º C y D, Edif. Torre Godoy, 30.100 Espinardo (Murcia), teléfono 968.22.52.98 y fax 968.22.53.77

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la sección de Registro y Reparto de la Ciudad de la Justicia de Murcia dirigido a este Juzgado en el plazo de quince a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 17 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

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