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Documento BOE-B-2012-26828

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre Acuerdo de Incoación de expediente sancionador al auditor D. W.G.G.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2012, páginas 36206 a 36206 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-B-2012-26828

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que no ha podido ser efectuada la notificación en su último domicilio conocido, se notifica al auditor D. W.G.G., con número de DNI 51980718M, y número de ROAC 03122 que, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, (TRLAC), la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha dictado, con fecha 23 de julio de 2012, Resolución del expediente sancionador NTAU 31/2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento que desarrolla el TRLAC, aprobado por el Real Decreto 1,517/2011, de 31 de octubre, por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 16.3.b) de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Se indica al auditor que la Resolución íntegra, junto al resto de los documentos del expediente, están a su disposición en la sede de este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014 de Madrid.

Contra la Resolución que se notifica podrá interponer el auditor recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Competitividad, disponiendo para ello de un plazo de un mes, cuyo cómputo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente publicación, o bien desde el siguiente al último día de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su localidad (si dicha fecha fuera posterior), de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-, y en el artículo 27.5 del TRLAC.

La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa (artículo 109.a) de la LRJPAC). El transcurso del plazo de tres meses sin que sea notificada la resolución del recurso permitirá al auditor entenderlo desestimado por silencio administrativo e interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver aquél expresamente (artículo 115.2 de la LRJPAC). En caso de no interponer recurso de alzada, la resolución que se notifica ganará firmeza, a todos los efectos, por el transcurso del plazo de un mes establecido para su interposición.

El plazo para el ingreso en periodo voluntario de la multa impuesta le será notificado por la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, una vez haya ganado firmeza, en vía administrativa, la Resolución que se notifica.

Madrid, 26 de julio de 2012.- M.ª Pilar Carrato Mena, Secretaria General.

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