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Documento BOE-B-2012-26757

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2012, páginas 36092 a 36093 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-26757

TEXTO

Doña Ana María García García, Secretaria del Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid,

Hago saber: Que en la demanda 420/12 de este Juzgado seguido a instancia de Joao Da Silva frente a Cimentación y Estructuras el Mirador, S.A., Construcciones Hergón, S.A., Azuer Hormigones, S.L., se ha dictado sentencia de fecha 21 de junio de 2012 y auto y diligencia de ordenación de fecha 19 de julio de 2012 dictado en la ejecución 154/12 dimanante de dicha demanda, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Fallo sentencia de 21/06/12: "Que, estimando parcialmente la demanda de despido entablada por D. Joao da Silva frente a las empresas Cimentación y Estructuras el Mirados, S.A., Construcciones Hergón, S.A., y Azuer Hormigones Forjados, S.L., y con intervención del Fondo de Garantía Salarial declaró improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 17-2-12 condenando a las empresas demandadas de forma solidaria a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección manifestada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la Sentencia y con la advertencia de que en caso de no indicar nada se entenderá que optan por la readmisión, a indemnizar al actor en la suma de 1.603,64 euros, así como al abono de los salarios de tramitación que no haya satisfecho desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de esta resolución con arreglo al salario declarado probado para el supuesto de que las empresas opten por la readmisión del trabajador.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de Justicia Gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito: A) Mediante ingreso en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado n.º 2502 0000 00 n.º de autos en la entidad bancaria BANESTO sita en la calle Princesa, n.º 3. B) Mediante transferencia a dicha entidad, 0030 1033 40 0000000000, n.º de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso. También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Recurso consignar, en la misma cuenta, la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente. Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado."

Auto de 19/07/12: Dispongo:

"Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante D. Joao da Silva frente a las empresas Cimentación y Estructuras el Mirados, S.A., Construcciones Hergón, S.A., y Azuer Hormigones Forjados, S.L. Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Contra este auto Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución."

D.O. de 19/07/12:

El anterior escrito de la parte actora, únase a los autos de su razón y dése traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada por la parte actora la extinción de la relación laboral que le une con las empresas Cimentación y Estructuras el Mirados, S.A., Construcciones Hergón, S.A., y Azuer Hormigones Forjados, S.L., y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, 2.º, Madrid, el día 19 de septiembre de 2012 a las 9:20 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia".

Y para que sirva de notificación a D. Joao da Silva frente a las empresas Cimentación y Estructuras el Mirados, S.A., Construcciones Hergón, S.A., y Azuer Hormigones Forjados, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y colocación en el tablón de anuncios.

Madrid, 19 de julio de 2012.- Secretaria judicial.

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