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Documento BOE-B-2012-26708

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2012, páginas 36043 a 36043 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-26708

TEXTO

Edicto

Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 3 Barcelona,

Hace saber: Que en el procedimiento de concurso voluntario 26/2011-C2-Sección 5.ª- de la fase de convenio, de la Mercantil Oxiservei, S.L., representada por el procurador D.ª Anna M.ª Feixas Mir, que se sigue en este Juzgado se ha dictado sentencia aprobando el convenio, de fecha 15.05.2012, por la que se ha acordado librar el presente edicto al objeto de dar publicidad a la resolución:

Concursada.- Oxiservei, S.L., con domicilio en Pol. Ind. Can Trias, c/. Ramón Llull, 15, Viladecavalls (Barcelona) y CIF n.º B58982489.

Fecha de la Sentencia.- 15 de mayo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Oxiservei, S.L., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Barcelona, 17 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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