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Documento BOE-B-2012-2666

ALBACETE

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2012, páginas 3528 a 3528 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-2666

TEXTO

Don Sigfrido Mangas Morales, Secretario del Juzgado Mercantil de Albacete, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.-Que en el procedimiento número 1432/2011, por auto de fecha 10 de enero de 2012, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Yireh, S.L., con CIF B02119543, con domicilio en Albacete, calle San Iris, n.º 8.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal, habiendo recaído dicho cargo en la persona del Economista-Auditor don Francisco Chinchilla Nuño de la Rosa, con domicilio en calle Tesifonte Gallego, n.º 14, pasaje, 4.ª planta, Albacete, teléfono 967.232.683 y correo electrónico: fchinchilla@fchauditores.es

3º.-Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el art. 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de quince días, a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos.La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concusal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o la dirección indicados.Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otro justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a.(Artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Albacete, 17 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

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