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Documento BOE-B-2012-26353

Anuncio de la Notaría de Don José Carlos Sánchez González sobre Subasta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2012, páginas 35528 a 35529 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-26353

TEXTO

José Carlos Sánchez González, Notario de Madrid,

Hago saber: Que he iniciado acta sobre enajenación de participaciones sociales en cumplimiento de mandamiento del Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de Madrid (Ejecución de títulos judiciales 1800/2008) seguidos a instancias de "Galerías de Parques Reunidos, Sociedad Limitada", contra "Patrimonio Urbano Inversión y Desarrollo, Sociedad Limitada" en los que se ha acordado que por mí se realice la enajenación de las 7.904.996 participaciones de la clase B de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 7.904.996, embargadas en los autos a "Patrimonio Urbano Inversión y Desarrollo, Sociedad Limitada" en el capital social de la mercantil "Grupo Pau, Inversión y Desarrollo, Sociedad Limitada", procediéndose a la subasta de dichas participaciones con arreglo a las siguientes

Bases de la Subasta:

Primera.- La subasta, que será única, tendrá lugar el día once de Septiembre de dos mil doce, a las trece horas, en mi despacho notarial, situado en 28001-Madrid, calle Serrano número veintisiete, piso quinto izquierda.

Se anunciará la subasta por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en un periódico de difusión nacional.

El tipo base es la suma del valor nominal de las participaciones sociales, siete millones novecientos cuatro mil novecientos noventa y seis euros.

Cuando la mejor postura sea igual o superior al cincuenta por ciento del avalúo, se aprobará el remate en favor del mejor postor. El rematante habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de diez días y, realizada esta consignación, se le pondrá en posesión de las participaciones sociales.

Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o superior al cincuenta por ciento del avalúo, aprobado el remate, se procederá por el infraescrito Notario a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere, en el plazo de diez días hábiles, a resultas de la liquidación de costas.

Si sólo se hicieren posturas superiores al cincuenta por ciento del avalúo pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se harán saber al ejecutante, que, en los cinco días hábiles siguientes, podrá pedir la adjudicación de los bienes por el cincuenta por ciento del avalúo. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas.

Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al cincuenta por ciento del avalúo, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al cincuenta por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación de los bienes por la mitad de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el treinta por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus participaciones sociales pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el treinta por ciento del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

Segunda.- En todo caso, será aplicable lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Sociedades de Capital sobre suspensión de la aprobación del remate y adjudicación de las participaciones y ejercicio del derecho de adquisición preferente de las mismas por los socios o la sociedad.

Tercera.- Para tomar parte en la subasta los licitadores, a excepción del acreedor, deberán consignar y justificar el ingreso previo en la cuenta número 2100-0997-69-0200711505 de la Caixabank ("La Caixa") sita en la calle Serrano, 60, de Madrid, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo correspondiente. En todo caso, los licitadores deberán identificarse de forma suficiente y declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

Cuarta.- Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.

Quinta.- En lo no previsto en las anteriores bases de la subasta se aplicarán, supletoria o analógicamente, las normas que regulan la celebración de subastas públicas en procesos ejecutivos, judiciales o extrajudiciales.

Madrid, 13 de julio de 2012.- El Notario.

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