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Documento BOE-B-2012-26219

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2012, páginas 35343 a 35343 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-26219

TEXTO

Edicto

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial en Sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 -1 - 2012 - 8003783 y n.° 449/2012H se ha declarado el concurso voluntario y principal, en fecha 9 de julio de 2012, de ALBA Y RAÚL RODRÍGUEZ 2004, S.L., con CIF n.° B63630107 y domicilio en C. Plástic (Polígono Industrial les Guixeras) 15 08915 Badalona (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Víctor Marroquín Sagales, con domicilio en Barcelona (08021), calle Borí i Fontestà, número 6, 5.º y correo electrónico concursal@bufetemarroquin.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08021), calle Borí i Fontestà, número 6, 5.º, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicados resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 13 de julio de 2012.- El Secretario en sustitución.

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