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Documento BOE-B-2012-26214

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2012, páginas 35338 a 35338 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-26214

TEXTO

D.ª Lucía Peces Gómez, Secretario/a Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000157 /2012 se ha dictado en fecha 11 de Julio de 2012 Auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor Moldureba, S.L., con CIF B06012090, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Guareña (Badajoz) Carretera de Almendralejo n.º 100.

2.º Se ha acordado la intervención, por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal al Economista: D. Agustín Jiménez Sánchez, con domicilio postal en C/ Almendralejo n.º 21 Mérida (Badajoz) CP 06800 y dirección electrónica señalada ajisa@correovia.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuaciones de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 16 de julio de 2012.- La Secretaria judicial.

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