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Documento BOE-B-2012-2457

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2012, páginas 3247 a 3247 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-2457

TEXTO

Don Gabriel Ribelles González, Secretario Judicial en sustitución, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Alicante, con sede en Elche, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado num. 000029/2010, habiéndose dictado con fecha 4/1/2012, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de conclusión de concurso Abreviado Voluntario de acreedores de Portus Suolificio, S.L., con domicilio en calle Joaquín García Mora, 6, Elche (Alicante), CIF n.º B-53057121, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, Tomo 1845, folio 101, hoja A-34537.

1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de Portus Suolificio, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas y cesa el administrador concursal en su cargo.

3.-Líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución firme a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4.-Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5.-Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

6.-Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

7.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Elche, 9 de enero de 2012.- Secretario Judicial.

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