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Documento BOE-B-2012-2454

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2012, páginas 3244 a 3244 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-2454

TEXTO

Edicto

Don/ña. José María Valls Soriano, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y Provincia.

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 7/2012 en el que se ha dictado con fecha 11-1-2012 auto declarando en estado de concurso a la entidad QUEMBRUE, S.A. con CIF A-08970907 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

Nig del procedimiento:08019-47-1-2011-8005886

Tipo de concurso: Ordinario

Concursada: Quembrue, S.A. con domicilio en C/. Colón n.º 495 Bis 08223 Terrassa.

Administrador/es concursal/es: D.D.ª Sandra Liñeira Sánchez, con domicilio en C. Muntaner n.º 259, 1.º 1.ª de Barcelona con correo electrónico slinyeria@bufetefernandez.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas incomunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de Un Mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Dado en Barcelona, 11 de enero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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