Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-23451

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2012, páginas 31620 a 31620 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-23451

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2012-8001536 y n.º 201/2012H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 15 de mayo de 2012, de Ateco Estudios y Proyectos, S.L., con C.I.F. n.º B62450481 y domicilio en Av. Carrilet 202, Local 2, 08901 L´Hospitalet de Llobregat (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Jordi Romero Climent, con domicilio en c/ Paris, 161, Etlo. 2.ª, 08036 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico jromero@economistes.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursda deberán poner sus créditos en conocimiento a la administración concursal en el domicilio sito en c/ Paris, 161, Etlo. 2, 08036 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domiclio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, dfechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designado Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 6 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid