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Documento BOE-B-2012-22853

Anuncio subasta Notarial ante doña Rebeca Pueyo Cajal, Notario de Logroño, del Ilustre Colegio de la Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2012, páginas 30856 a 30857 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-22853

TEXTO

Rebeca Pueyo Cajal, Notario de Logroño, Ilustre Colegio de la Rioja,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Logroño, calle Avda. de La Rioja, número 6, 5.º B, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria y siendo de aplicación del artículo 12.º del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana: Vivienda o piso segundo centro atrás de la casa que más adelante se describe, que ocupa una superficie de sesenta y tres metros y cincuenta y dos decímetros cuadrados. Tiene un frente de 8,70 metros al patio de manzana posterior.

Cuota de participación en el inmueble 6,00%.

Inscripción: Registro de la Propiedad número 3 de los de Logroño, libro 1392, folio 37, finca número 19.912.

Forma parte de la casa en Logroño, calle Teniente Coronel Santos Ascarza, número 23, con una superficie en solar de trescientos cuarenta y tres metros y cincuenta decímetros cuadrados.

Que se anunció subasta de la finca para ser celebrada en mi Notaría el día 29 de junio de 2012 a las 10,30 horas; y por el defecto de no haber sido publicado el anuncio en el B.O.E. pese a su remisión al mismo, declare la suspensión de la subasta, y convoque nueva subasta, conforme a las siguientes condiciones, que son las mismas que las inicialmente establecidas:

1.- Tendrá lugar en mi Notaría una única subasta el día 5 de Septiembre de 2012 a las 10,30 horas, siendo el tipo base el de ciento sesenta y seis mil ochocientos sesenta y seis euros (166.866,00 euros), que es el pactado en la escritura de préstamo hipotecario de la que trae causa. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien sale a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quién haga la mejor postura.

2.- Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

3.- Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la/s finca/s por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

4.- Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quién haya hecho la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación, o siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

5.- Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

6.- Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaria una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda a la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el cheque del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Logroño, 27 de junio de 2012.- Notario.

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