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Documento BOE-B-2012-22088

Anuncio de subasta extrajudicial de finca urbana en la Notaría de Don Juan Carlos García Bertrán, Notario de Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2012, páginas 29835 a 29836 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-22088

TEXTO

Yo, Juan Carlos García Bertrán, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León, con residencia en Palencia, calle Felipe Prieto, 2, 1.º,

Hago saber: Que ante mí se tramita el procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, en el que figura como acreedor Banco Español de Crédito Sociedad Anónima, para proceder a la subasta, ante notario, de la siguiente finca:

Finca objeto de subasta: Vivienda letra B) de la planta segunda del edificio en la Plaza Abilio Calderón, esquina a la Avenida Casado del Alisal, sin número, con entrada por el portal señalado con el número diez en la ciudad de Palencia. Tiene una superficie construida de ciento cuarenta y tres metros y setenta y tres decímetros cuadrados (143,73 m²).

Inscripción.- En el Registro de la Propiedad n.º 1 de Palencia, al tomo 2.223, libro 644, folio 64, finca número 40.037.

Dicha subasta se desarrollará bajo las siguientes condiciones:

1.º Lugar.- La subasta se celebrará en mi despacho notarial, sito en Palencia, calle Felipe Prieto, 2, 1.º

2.º Día y hora.- Se señala para el día 24 de agosto de 2.012, a las once horas.

3.º Procedimiento.- Será el establecido en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, según el cual:

La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta.

Tipo de subasta.- Servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, fijado en la cantidad de cuatrocientos veintisiete mil doscientos veintitrés euros y sesenta y un céntimos (427.223,61 €). No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien de valor de tasación. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n del Reglamento Hipotecario.

4.º Consignaciones.- Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la subasta, deberán consignar en la notaría una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo señalado.

5.º Documentación y advertencias.- La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a y 236-b del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsistentes.

6.º Adjudicación a calidad de ceder a terceros.- Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

Palencia, 20 de junio de 2012.- El Notario.

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