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Documento BOE-B-2012-22015

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2012, páginas 29732 a 29732 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-22015

TEXTO

Edicto

Doña María Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número uno de Valladolid, por el presente hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 0000124/2012, de fecha 27 de abril de 2012, y NIG número 47186 47 1 2012 0000172 se ha dictado en fecha auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Álvaro Paniagua Hernández, NIF 7806758Y, y María Manuela del Arco Domínguez, con NIF 7809511E, cuyo centro de intereses principales lo tiene en plaza de la Fuente, 1, 3.º E, de Laguna de Duero.

Segundo.- Se ha acordado la conservación de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de los concursados, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención del administrador concursal mediante su autorización.

Tercero.- Se ha designado, como administrador concursal al abogado don José Luis Ponte Redondo, con domicilio postal en C/ Perú, número 10, 1.º izquierda, de Valladolid y dirección electrónica joseluisponte@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen comunicación de créditos.

Cuarto.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

La comunicación de créditos deberá presentarse en las anteriores direcciones a elección de los acreedores.

En ningún caso tendrán valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado.

Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del auto de la declaración de concurso realizada en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal.

Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Sexto.- De conformidad con el artículo 23.1 Ley Concursal la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publican las resoluciones que traigan causa del concurso es la siguiente: www.publicidadconcursal.es.

Valladolid, 6 de junio de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

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