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Documento BOE-B-2012-21960

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2012, páginas 29677 a 29677 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-21960

TEXTO

Edicto

Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:

Que en los autos de concurso voluntario n.º 15/2012 instado por el procurador don Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de Otros Porvenires Siglo XXI, S.L., con CIF B-85672210 en el cual se ha dictado con fecha 30/05/2012 auto abriendo liquidación, cuya parte dispositiva es como sigue:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Abrir la fase de liquidación del deudor Otros Porvenires Siglo XXI, S.L., con CIF B-85672210, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2. Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3. Declarar la disolución si no estuviese acordada de la mercantil Otros Porvenires Siglo, XXI, S.L., con CIF B-85672210 y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.

5. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6. No procede requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC, por cuanto, tal propuesta de Plan de Liquidación ya ha sido presentado por el Administrador Concursal en fecha 06/03/12, por lo que debe procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 148 LC, a los efectos del artículo 148.2 LC.

7. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Madrid, 5 de junio de 2012.- Secretario Judicial.

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