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Documento BOE-B-2012-21955

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2012, páginas 29672 a 29672 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-21955

TEXTO

Edicto

Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 178/2011 referente al deudor Newco Airports Services, S.A. se ha dictado auto de fecha 28 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es como sigue:

Parte dispositiva

Acuerdo:

1. Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Newco Airports Services, S.A.

2. Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3. Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4. Extinguir el derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.

5. Declarar la disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

6. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.

7. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

8. Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Dicho plan lo deberá presentar junto al Informe de la Administración concursal previsto en el artículo 74 de la LC.

9. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Madrid, 28 de mayo de 2012.- Secretario Judicial.

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