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Documento BOE-B-2012-21926

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2012, páginas 29640 a 29640 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-21926

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2012 - 8002133 y número 277/2012A, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 7 de junio de 2012 de "Cobarna C.B. Comunicaciones, S.L.", con CIF B61892469, y domicilio en calle N'Oliva, 97-99, local, 2, Barcelona, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

La Administradora concursal es doña Silvia Castro Sarda, con domicilio en General Britos, 2, primero, 25007 de Lleida, y correo electrónico concursos@domingorusinyol.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en General Britos, 2, primero, 25007 de Lleida, o por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y perdonarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 12 de junio de 2012.- La Secretaria judicial.

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