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Documento BOE-B-2012-20089

Anuncio de subasta notarial ante el Notario de Mataró, don Alvar Josep Espinosa i Brinkmann.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2012, páginas 27113 a 27113 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-20089

TEXTO

Yo, Alvar Josep Espinosa i Brinkmann, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en Mataró,

Hago saber: Que en mi Notaría y ante mí se tramita venta extrajudicial bajo el número UNO/2011 de expediente provisional, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana. Departamento 5. Vivienda en el piso segundo, puerta primera, situada a la derecha según se entra a la casa desde la calle, sita en esta ciudad de Mataró, con frente a la calle Eusebio, números 5 y 6. Tiene una superficie de 83 metros cuadrados, más 5'50 metros cuadrados de terraza detrás con lavadero. Cuota. 9 por 100.

Registro: Mataró-1, tomo 3,508, libro 313 de Mataró-1, folio 91, finca 8.110, inscripción duodécima.

Las bases de la subasta son las siguientes:

1. La subasta tendrá lugar en mi Notaria, sita en Mataró, calle La Rambla, número 40, planta primera, puerta C, el próximo jueves día 19 de julio de 2012, a las dieciséis treinta horas, al tipo del precio tasado, que es la cantidad de 448.585,77 euros.

2. Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo, debiendo presentar el resguardo de haber efectuado el depósito en la cuenta bancaria y en la forma que se les indicará en la Notaria antes citada.

3. La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la Notaría, de lunes a viernes, de las diez a las trece horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

4. La subasta se efectuará en la forma en que determina él y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de Marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.

Mataro, 6 de junio de 2012.- Notario, Alvar Josep Espinosa i Brinkmann.

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