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Documento BOE-B-2012-19117

Resolución del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se declara indebidamente percibido por D. Francisco Javier Acuña Girona la cantidad de 76.461,69 euros.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2012, páginas 25865 a 25866 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2012-19117

TEXTO

Con fecha 18 de abril de 2012 ha tenido entrada en esta Agencia Estatal de Administración Tributaria sentencia firme dictada el 31 de mayo de 2011 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 417/09, interpuesto por D. Francisco Javier Acuña Girona, contra la Resolución del Director General de la AEAT de 12 de noviembre de 2008, que acordó declarar la pérdida de la condición de funcionario del recurrente y elevó a firme la medida de suspensión provisional que le había sido impuesta por Resolución de 7 de octubre de 2009.

En su parte dispositiva, la citada sentencia inadmite el recurso planteado, por lo que se confirma la resolución impugnada.

Asimismo, con fecha 28 de junio de 2011 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia firme inadmitiendo el recurso contencioso administrativo n.º 964/09, interpuesto por el Sr. Acuña Girona contra la Resolución de 2 de abril de 2009 de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos de la AEAT, que acordó su cese en el puesto de trabajo de Agente de Vigilancia Aduanera Marítimo 3 en la Unidad Combinada de Algeciras.

Anteriormente, por Resolución del Director General de la AEAT, de 12 de noviembre de 2008, se declaró la pérdida de la condición de funcionario del recurrente y se elevó a firme la medida de suspensión provisional comprendida entre el periodo 1 de diciembre de 1999 a 31 de enero de 2009, por lo que se procedió a regularizar su situación económica.

En consecuencia, por Resolución de este Departamento de 20 de enero de 2010 se acordó declarar indebidamente percibido por D. Francisco Javier Acuña Girona el importe de 76.461,69 € con la consiguiente obligación de reintegro de la citada cantidad.

Contra dicha Resolución interpuso recurso administrativo solicitando que la retroacción de las actuaciones al momento anterior a dictarse la resolución impugnada y, subsidiariamente, la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida hasta que recayera sentencia firme en los recursos contencioso-administrativos interpuestos.

Por Resolución del Director General de la AEAT, de 29 de abril de 2010, se desestimó su solicitud principal y se acordó acceder a la petición subsidiaria de suspensión cautelar de la ejecución de la resolución relativa al reintegro de haberes hasta que recayera sentencia sobre los procedimientos contenciosos citados.

Dado que ya se han dictado sentencias firmes inadmitiendo los recursos contencioso-administrativo n.º 417/09 y n.º 964/09, lo que conlleva el levantamiento automático de la medida de suspensión cautelar de la citada Resolución del Departamento de Recursos Humanos de 20 de enero de 2010, procede continuar con el procedimiento de reintegro de haberes indebidamente percibidos.

Con arreglo a todo lo anterior este Departamento en el ejercicio de sus competencias

Acuerda: Mantener la declaración de indebidamente percibido por D. Francisco Javier Acuña Girona el importe de 76.461,69 euros con la consiguiente obligación de reintegro de la citada cantidad.

El importe de la deuda arriba citada ha de ingresarla en las siguientes fechas: si esta notificación la recibe del 1 al 15 del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente, si la recibe entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente. Concluido este plazo se iniciara la vía ejecutiva, según lo establecido en el artículo 3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio (BOE de 02-09-2005).

El ingreso ha de efectuarlo en la cuenta de tesorería interna que la A.E.A.T. tiene abierta en la entidad Banco Santander, sucursal sita en la C/ Orense, n.º 2, de la localidad de Madrid, cuyo número de identificación es el 0049 1811 31 2710261372.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, al tratarse de la ejecución de una anterior Resolución definitiva y firme de 20 de enero de 2010.

Madrid, 3 de mayo de 2012.- Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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