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Documento BOE-B-2012-18901

Anuncio de la Notaría de don José Corbí Coloma sobre venta extrajudicial de ejecución hipotecaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 2012, páginas 25578 a 25579 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-18901

TEXTO

Don José Corbi Coloma, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en la capital,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en 46003-Valencia, calle de la Paz, número 28-2.º-7.ª, se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, bajo el número de expediente provisional EB1, de la siguiente finca:

Urbana.- Local treinta y dos: Vivienda que se halla situada en la planta quinta recayente, mirando a la fachada de la derecha de la misma. Se halla señalada su puerta con el número treinta. Linda, mirando al edificio desde su fachada: Frente general del inmueble y viviendas puertas 29 y 30, y rellano escalera, derecha y fondo, el general del inmueble; y además por este último linde, vivienda puerta 29. Tipo A-1. Tiene una superficie de sesenta y ocho metros sesenta decímetros cuadrados.

Cuota.- 4,0076%.

Inscripción.- En el Registro de la Propiedad de Valencia seis, al tomo 2.411, libro 773, folio 84, finca 61.642.

Integración.- Forma parte de un edificio situado en Valencia, con frontera recayente a la calle Campoamor, donde le corresponde el número dos de policía. Ocupa una superficie aproximada de trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Linda, tomando como frente la calle de su situación: Por su frente, con dicha calle; izquierda, edificio número cuatro de la misma calle; fondo, patio interior de manzana, y derecha, pasaje de acceso al patio interior de manzana.

Y que procediendo a la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones, conforme a los artículos 234 al 236 del Reglamento Hipotecario y Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos:

Tendrá lugar en mi Notaría, en única subasta, el día 20 de julio de 2012, a las 12:00 horas de la mañana, siendo el tipo señalado para la subasta el de ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos dos euros con treinta y seis céntimos (155.402,36 euros). Si la mejor postura presentada fuera inferior al 70% de dicho tipo, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido dicho plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, en el plazo de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.

Si el acreedor no usare esa facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50% del valor de tasación, o, siendo inferior cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, el acreedor podrá en el plazo de veinte días pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.

La documentación y certificación del Registro a que aluden los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en mi Notaría, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar previamente a la subasta en la Notaría una cantidad equivalente al 30% del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Valencia, 18 de mayo de 2012.- El Notario, por ausencia, el Notario, D. Juan Piquer Belloch.

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