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Documento BOE-B-2012-18726

LA PALMA DEL CONDADO

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 2012, páginas 25366 a 25366 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-18726

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Palma de Condado

Juicio: Procedimiento Ordinario (N) 775/09

Parte Demandante: Cointra Godesia S.A.U.

Parte Demandada: Fontanería Rociana S.L.

Sobre: Acción de reclamación de cantidad

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia con fecha 09/12/10 cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por Cointra Godesia, S.A.U. contra Fontanería Rociana, S.L., condenado a esta última a satisfacer a la actora la cantidad de cinco mil setecientos cincuenta y tres euros con ochenta y cinco céntimos (5.753,85 euros), junto con el interés legal que dicho importe hubiera devengado desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, hacendoles saber que no es firme y que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de su notificación. Asimismo, apercíbaseles que, de conformidad con la disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se admitirá a trámite dicho recurso sin la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros) en la cuenta de depósito y Consignaciones de este Juzgado, número 1939 0000 04 0775 09, de Banesto, haciendo constar como concepto el código 02, salvo que el recurrente fuera el Ministerio Fiscal o beneficiario de la asisencia jurídica gratuíta.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada, se ha acordado publicar el presente en el Boletín Oficial del Estado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

Palma del Condado, 18 de julio de 2011.- El/La Secretario Judicial.

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