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Documento BOE-B-2012-15117

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2012, páginas 20411 a 20411 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-15117

TEXTO

Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en la Sección I de Declaración de Concurso de los autos de Concurso Abreviado Voluntario seguidos en este órgano judicial con el n.º 0000032/2012 y NIG n.º 13034 41 1 2012 0000451, se ha dictado en fecha 27-04-2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario de la entidad deudora "Club Deportivo Puertollano", con CIF. nº G-13023478 y domicilio social en Paseo de San Gregorio, n.º 1. Ptal. 1.º, letra A, local 9 de la localidad de Puertollano (Ciudad Real), cuyo centro de intereses principales lo tiene en la citada localidad de Puertollano (Ciudad Real).

2º.- Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad deudora sobre su patrimonio que seguirá ejerciendo el deudor, quedando sometido en el ejercicio de éstas a la autorización o conformidad del/de los Administrador/es Concursal/es designado/s.

3º.- Se ha designado, como Administrador/a Concursal al/a la Economista-Auditor de Cuentas don Luis Pérez Gil, n.º 8003 del ROAC, con domicilio postal en Calle Génova, n.º 3, 2.ª Planta de Madrid, y dirección electrónica accdeppuertollano@ahauditores.es, domicilios éstos que han sido señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de sus créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

5º.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

6º.- A su vez éstos, conforme a lo previsto en el artículo 95.1 de la L.C., podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.).

7º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 30 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.

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