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Documento BOE-B-2012-13578

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2012, páginas 18365 a 18365 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-13578

TEXTO

El Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, hace saber:

Que en este Juzgado se sigue ejecución 89/12, dimanante de los autos 303/10, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Promociones y Construcciones Liag, S.L., en la que con fecha 9 de abril de 2012 se ha dictado resoluciones cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Auto

En Sevilla, a nueve de abril de dos mil doce. Dada cuenta y;

Hechos

Primero.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Promociones y Construcciones Liag, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 26 de octubre de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Promociones y Construcciones Liag, S.L. debo condenar y condeno a dicha empresa demandada al abono en favor de la entidad actora de la suma de quinientos ocho euros con ochenta y ocho céntimos de euro (508,88 euros)".

Segundo.- Dicha resolución es firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde su notificación al demandado.

Tercero.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto.- Consta en el Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla, que con fecha 1 de septiembre de 2009 se ha dictado auto de insolvencia en los autos número 138/08, ejecutoria número 134/08.

Parte dispositiva

S.S.ª Iltma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 508,88 euros en concepto de principal, más la de 101 euros calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días. Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada Promociones y Construcciones Liag, S.L., cuyo actual paradero se desconoce, de conformidad con el art. 276 de la LRJS, expido el presente para su inserción el Boletín oficial del Estado.

Sevilla, 9 de abril de 2012.- Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.

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