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Documento BOE-B-2012-13563

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2012, páginas 18347 a 18347 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-13563

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000689/2011 referente al concursado Fridays Park, S.L., por auto de fecha 15 de marzo de 2012 se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Aprobar la liquidación anticipada en el concurso de la entidad "Fridays Park, S.L." que se tramitará en esta sección 5.º

Segundo.- Acordar la apertura de la fase de liquidación con todos los efectos previstos en la Ley Concursal.

Tercero.- Aprobar la propuesta de liquidación presentada por la entidad en concurso introduciendo en la misma las modificaciones propuestas por la administración concursal.

Cuarto.- Declarar la disolución de la referida sociedad.

Quinto.- Acordar la suspensión del órgano de administración de la referida sociedad en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio social, con todos los efectos establecidos legalmente.

Sexto.- Acordar el cese de los Administradores sociales y su sustitución por la administración concursal, a fin de proceder a la liquidación de la sociedad de conformidad con lo establecido en la ley y en el plan que se aprueba.

Séptimo.- Ordenar la apertura de la sección de calificación (6.ª), que se abrirá con testimonio de esta resolución.

Dentro del plazo de los cinco días siguientes a la publicación en el BOE de este auto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección de calificación, por medio de Procurador y asistido de Abogado, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dentro de los ocho días siguientes al de espiración del plazo anterior, sin necesidad de nueva resolución judicial, la administración concursal habrá de presentar un informe razonado y documentado, si el concurso debe ser calificado como culpable.

Octavo.- Dése publicidad a la presente resolución mediante la publicación de su parte dispositiva en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Noveno.- Se acuerda el cese de la actividad de la concursada.

Décimo.- Para el caso de enajenación unitaria, la entidad adquirente no se subrogará en la parte de la cuantía de salarios e indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial.

Pamplona/Iruña, 15 de marzo de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

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