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Documento BOE-B-2012-13557

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2012, páginas 18340 a 18340 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-13557

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 97/2012 y NIG 07040 47 1 2012/0000145 se ha dictado a instancia de Explotaciones y Servicios Can Rey, S.L. y Eclesiastés Corporación Financiera Internacional, S.L. en fecha 17 de abril de 2012, auto de declaración de concurso del deudor Contenedores Llucmajor, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Calle Son Pieras, n.º 14, naves 5-6, Llucmajor, Islas Baleares, con CIF B07985724.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Que se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Cregenzán $ Frau, con CIF B57737116, en cuyo nombre el Economista don José Miguel Cregenzán Sanz ha aceptado el cargo con fecha veinte de abril de 2012.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Pere Descatlar i Net, 13-8.º-4.º, 07003 Palma o dirección de correo electrónico contenedoresllucmajor@cregenzanifrau-ac.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 20 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.

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