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Documento BOE-B-2012-13278

Anuncio de subasta extrajudicial ante el Notario de Ponferrada, Ana María Gómez García.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2012, páginas 17995 a 17996 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-13278

TEXTO

Yo, Ana María Gómez García, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León, con residencia en Ponferrada (León),

Hago saber: Que ante mí y a instancia de "Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima", se tramita procedimiento de venta extrajudicial de finca hipotecada, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, la Subasta ante Notario de la siguiente finca:

Finca objeto de la subasta: Urbana Entidad número cincuenta y tres: Vivienda ubicada en la planta segunda del bloque tres, señalada con la letra E, de un edificio sito en Camponaraya (León). Calle Río Sil, 2. Tiene una superficie construida de noventa y ocho metros y setenta y tres decímetros cuadrados y útil de setenta y nueve metros cuadrados. Linda, vista desde la Calle Brazal: frente, vestíbulo de distribución y vivienda de su misma planta señalada con la letra D; derecha, patio interior; izquierda, vivienda de su misma planta señalada con la letra F; y fondo, franja de terreno sin edificar. Anejos: a) El trastero situado en la planta de semisótano de su bloque y que está señalado en dicha planta con el número diecisiete. Tiene una superficie útil de seis metros y treinta y tres decímetros cuadrados. b) La plaza de garaje situada en la planta de semisótano de su bloque y que está señalada en dicha planta con el número diecisiete, de una superficie útil de trece metros y treinta y tres decímetros cuadrados. Cuota de la edificación nueve mil ciento sesenta y seis diezmilésimas por ciento y del bloque de que forma parte de cinco enteros y cuatro mil novecientas noventa y tres diezmilésimas por ciento. Referencia catastral.- No consta.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Villafranca del Bierzo, tomo 1.330, libro 100 del Ayuntamiento de Camponaraya, folio 1, finca número 10.607, inscripción 5.

Dicha subasta se desarrollará bajo las siguientes condiciones:

1. Lugar.- la subasta se celebrará en mi despacho notarial en la Avenida General Gómez Núñez, número 2- planta 2- oficina 7 de Ponferrada (León).

2. Día y hora.- Se celebrará en única subasta, el día 8 de junio de dos mil doce, a las once de la mañana.

3. Tipo.- El tipo para la subasta queda fijado en la cantidad de 157.489,59 €. Si la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por ciento del tipo, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido dicho plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, en el plazo de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación. Si el acreedor no usare esa facultad se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o siendo inferior cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos. Si en el acto de subasta no hubiere ningún postor, el acreedor podrá en el plazo de veinte días pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación.

4. Consignaciones.- Salvo el acreedor, todos los demás licitadores, sin excepción, para intervenir en subasta, deberán consignar en la Notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda.

5. Documentación y advertencias.- La documentación y la certificación del Registro, a que se refieren los artículos 236-a y 236-b del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la propia Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como suficiente la titulación; las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuaran subsistentes.

6. Adjudicación a calidad de ceder a un tercero. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Ponferrada, 12 de abril de 2012.- Notario de Ponferrada del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León.

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