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Documento BOE-B-2012-13269

Anuncio de la notaría de doña Amelia Marín García por el que se modifica anuncio de subasta en procedimiento de venta extrajudicial de finca hipotecada, ya publicado.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2012, páginas 17975 a 17975 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-13269

TEXTO

Yo, Amelia Marín García, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Benalmádena y despacho profesional en Avenida Constitución, n.º 6, Edificio Salca, planta 2.ª, local 65-68, Arroyo de la Miel,

Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento ejecutivo extrajudicial, número de expediente 3/2011, sobre la vivienda sita en la planta alta de la casa en Arroyo de la Miel, Benalmádena, en calle Perejil, número cinco, inscrita en el Registro de la Propiedad de Benalmádena-2, Tomo 1207, Libro 637, folio 54, finca número 33.662.

Que a efectos de lo dispuesto en el art. 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, habiéndose ya publicado en el BOE número 50, de fecha 28 de febrero de 2012, las fechas y condiciones de celebración de las subastas, con anterioridad a la entrada en vigor de dicha disposición, se modifican las condiciones para la tercera subasta de la finca reseñada por ser vivienda habitual del deudor:

1. La subasta tendrá lugar el día 13 de junio de 2012, a las 10,00 horas.

2. La subasta se celebrará en el despacho de mi notaría, sito en Avenida de la Constitución, n.º 6, Edificio Salca, Local 65-68, 29631 Arroyo de la Miel-Benalmádena.

3. La subasta se efectuará en la forma prevista por el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, en lo que no fuera incompatible por el Artículo 236 del Reglamento Hipotecario.

4. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en mi Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas y gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

5. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Para el caso de que la comunicación por correo certificado al titular de la última inscripción de dominio, del lugar, día y hora fijados para la subasta, resultase infructuosa o negativa, servirá el presente anuncio y su publicación en los tablones y boletines correspondientes, para suplir y tener por efectuada correctamente dicha comunicación.

Benalmádena, 11 de abril de 2012.- Notaria.

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