Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-13163

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2012, páginas 17837 a 17837 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-13163

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal concurso voluntario abreviado n.º 408/10 se ha dictado el día 22/02/12, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada.

2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de la normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.

El fallo de la misma es del tenor literal siguiente:

"Fallo

A) Debo aprobar y apruebo el convenio concursal adoptado para el concurso de don Santiago Álvarez Barón Stoof que fue presentado por la propia concursada en escrito de 19/11/2010, el cual tendrá efecto según los propios términos de su contenido.

B) Debo acordar y acuerdo el cese de la Administración concursal en sus cargos, cese que tendrá efecto de modo automático e inmediato una vez firme la presente sentencia, cuando entre en vigor el convenio aprobado, según su propio contenido, y sin perjuicio de las funciones que éste pudiera atribuir a los miembros de esa Administración y de su actuación en la Sección de calificación.

A partir de tal momento, dicha Administración concursal contará, sin necesidad de previo requerimiento alguno, con un plazo de un mes para rendir cuenta detallada de su labor.

C) Finalización de efectos de intervención de facultades. Debo acordar y acuerdo la terminación de los efectos legales sobre la intervención de facultades de administración y disposición patrimonial del deudor concursado don Santiago Álvarez Barón Stoof generados por la declaración de concurso, terminación que tendrá lugar en el mismo momento de cese de la Administración Concursal, siendo sustituidos, en su caso, tales efectos legales por los previstos en el convenio aprobado.

Procédase a dar la publicidad concursal legalmente exigida a esta resolución aprobatoria del citado convenio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este juzgado dentro de los 20 días siguientes a la notificación de esta sentencia."

El convenio está de manifiesto en la Secretaria del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de esta Sentencia.

Madrid, 11 de abril de 2012.- Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid