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Documento BOE-B-2012-13143

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2012, páginas 17817 a 17817 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-13143

TEXTO

Edicto

Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 3 Barcelona,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 790/2010-C5 actuaciones de Concurso voluntario a instancia de Mariana de Jesús Salvatierra Mora, con NIE número X6477099T, representada por el Procurador/a Sr/a. Albert Magne Catala Soto. En resolución dictada el día treinta y uno de dos mil doce se ha acordado dar publicidad a la sentencia por la que se aprueba el convenio de acreedores de la persona física anteriormente mencionada y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

La aprobación del convenio de acreedores de doña Mariana de Jesús Salvatierra Mora sometido a votación el 14 de diciembre de 2011, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa; y la tramitación de los incidentes en curso.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de formalizarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Barcelona, 1 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

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