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Documento BOE-B-2012-13072

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2012, páginas 17675 a 17676 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-13072

TEXTO

Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca,

Hace saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 112/2011-A (NIG: 07040 47 1 2011/0000199) se ha dictado en fecha 28.03.2012 auto de declaración de concurso voluntario ordinario de la deudora Hotetur Club, S.L., con CIF B80085731, y con domicilio social en c/ Mahonia, n.º 2, Edificio Pórtico, de Madrid.

2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la concursada.

3º.-Se ha nombrado administrador concursal al Abogado D. Edorta Echarandio Herrera, con domicilio profesional en la calle Santa Magdalena, n.º 5, 2.º, código postal 07003 de Palma de Mallorca, y dirección de correo electrónico edorta.etxarandio@interconcursal.com, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es calle Oquendo, n.º 23, Escalera 3, Planta 1, 28006 de Madrid.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 17 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

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