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Documento BOE-B-2012-11286

Resolución de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se autoriza, se declara en concreto la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de línea aérea de 66 kV D/C entrada y salida en subestación Moleona desde la línea S/C Riotinto Dehesa Embalse Presur, en los términos municipales de Aracena y Puerto del Moral (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2012, páginas 15186 a 15189 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2012-11286

TEXTO

Primero. Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (en adelante Endesa), con CIF nº: B-82.846.817, comunicó en fecha 30/04/08 el proyecto de la línea aérea a 66 kV D/C E/S subestación Moleona desde la línea aérea S/C Riotinto Dehesa Embalse Presur, solicitando la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa. Esta solicitud ha sido sometida a información pública mediante BOP en 12/01/09.

Segundo. Con objeto de que emitieran el correspondiente informe se remitieron separatas a los organismos y entidades siguientes: Excmo. Ayuntamiento de Aracena, Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Moral, Delegación Provincial de Medio Ambiente, Diputación de Huelva, Ministerio de Fomento y Telefónica. Los informes recibidos fueron remitidos a Endesa, teniéndose en cuenta y dando su conformidad a aquellas condiciones técnicas que fueron establecidas. Cabe destacar lo siguiente:

El proyecto original fue redactado por el Ing. Ind. Juan Antonio Pérez Monge de la empresa Aditel fue visado nº SE801954 el 3/04/08.

Para adaptar el proyecto al trámite ambiental se presentó modificado al proyecto, redactado por el Ing. Téc. Ind. José Javier Fernández Carranza, de Aditel, visado nº 8085 el 30/10/09.

En fecha 29/01/10 se recibió informe favorable del Excmo. Ayuntamiento de Aracena a los efectos urbanísticos y de infraestructuras municipales.

Para dar respuesta al condicionado de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento se redactó anexo de modificación por cambio de trazado entre los apoyos 14 y 16, firmado por Ingeniero Técnico Industrial, don José Javier Fernández Carranza, de Aditel, visado n.º 8085/09 el 10/12/10.

Para definir las servidumbres de paso aéreo previa y posterior al proyecto y realizar aclaraciones adicionales sobre la relación de bienes y derechos afectados, se redactó anexo por modificación, firmado por Ing. Téc. Ind. José Javier Fernández Carranza, de Aditel, visado n.º 8085/09 el 2/06/11.

Tercero. Las aclaraciones durante la tramitación del expediente por el modificado al proyecto y anexos presentados se han sometido igualmente a BOP como corrección de errores teniendo como relación de bienes y derechos afectados final la del anexo, firmado por Ing. Téc. Ind. José Javier Fernández Carranza, de Aditel, visado n.º 8085/09 el 2/06/11, habiendo sido publicado en BOP de 28/10/11.

Cuarto. La tramitación ambiental la ha realizado Endesa ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, teniendo Resolución de autorización ambiental unificada publicada en BOP de 29/07/09, expediente AAU/HU/011/09.

Quinto. Respecto a las alegaciones recibidas por algunos propietarios y afectados por las fincas, se dio traslado a la beneficiaria, habiendo dado respuesta a las mismas:

Los posibles errores manifestadas por el titular de las parcelas cabe decir que para actualizar los datos es necesario que se aporte al expediente la documentación acreditativa de la titularidad y los derechos. Hasta entonces no podrán modificarse datos ya que son los oficiales que constan en el Catastro.

El carácter manifestado como urbano por el titular de la parcela contigua a la subestación, decir que se ha recibido informe favorable del Excmo. Ayuntamiento en fecha 29/01/10 a los efectos urbanísticos. No obstante se ha consultado este asunto nuevamente al Excmo. Ayuntamiento, confirmando en fecha 20/02/12 que dicha parcela se encuentra calificada como suelo no urbanizable según normativa en vigor.

La empresa distribuidora ha expuesto su intención de llegar a un acuerdo y minimizar los daños en propiedades particulares, teniendo en cuenta siempre que cualquier variante puntual exigiría la aceptación por parte de todos los propietarios afectados por las mismas, no pudiéndose producir una nueva afección sobre uno o varios propietarios por solicitud de un tercero.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes,

Fundamentos de derecho

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para resolver el otorgamiento de la utilidad pública en concreto, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que regula su estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, y Ciencia, Orden de 24 de junio de 2010, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias.

De conformidad con los preceptos legales citados, así como la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 223/2008, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Segundo. La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.

Tercero. Que la declaración, en concreto, de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1.1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

Resuelve:

Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica denominada "instalación eléctrica de línea aérea de 66 kV D/C entrada y salida en subestación Moleona desde la línea S/C Riotinto Dehesa Embalse Presur, en los términos municipales de Aracena y Puerto del Moral, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En el expediente expropiatorio, que se tramitará en esta Delegación Provincial, Endesa asume la condición de beneficiaria.

El reconocimiento de la utilidad pública en concreto de la instalación se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE n.º 310 del 27/12/2000), teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La declaración de utilidad pública en concreto se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Provincial.

2. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación, durante la ejecución del proyecto y su explotación.

3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que ha sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación y aceptados por él.

Segundo. Autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión, cuyas características principales son las siguientes:

a) Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

b) Modificado al proyecto, redactado por el Ing. Téc. Ind. José Javier Fernández Carranza, de Aditel, visado nº 8085 el 30/10/09.

c) Relación de bienes y derechos afectados según anexo visado n.º 8085/09 el 2/06/11 publicado en BOP el 28/10/11.

d) Finalidad: suministro eléctrico a la subestación Moleona en Aracena.

e) Presupuesto en euros:

f) Origen: Subestación Moleona.

g) Final: Entronque en línea 66 kV S/C Riotinto Dehesa Embalse Presur.

h) Términos municipales afectados: Aracena y Puerto del Moral.

i) Tipo: aérea doble circuito.

j) Longitud en Km: 5,370.

k) Tensión de Servicio: 66 kV.

l) Conductores: LA-180.

m) Aisladores: U100BS.

n) Cable de tierra: Ac50.

o) Apoyos: 19 metálicos de celosía (2 sustituidos y 17 nuevos D/C).

p) Cimentaciones: zapatas aisladas.

q) Altura útil de los apoyos: de 12 a 31 m.

r) Distancia máxima entre apoyos: 520 m.

s) Expediente número: 16158 – AT.

Tercero. Dar traslado de la presente Resolución a los organismos afectados y al Excmo. Ayuntamiento de Aracena, aportando plano de situación de la línea eléctrica a su entrada en la subestación, para ser tenido en cuenta en actuaciones urbanísticas posteriores o en tramitación.

La aprobación del proyecto de ejecución se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 21/1992 de 16 de julio de Industria, la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el RD 1955/2000 de 1 de diciembre; y las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la efectiva ocupación de los terrenos afectados.

3.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Departamento de Energía de esta Delegación Provincial, a efectos de su autorización de puesta en marcha.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, en la forma y efectos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, entregando a las partes copia literal, con la advertencia de que la misma no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Provincial, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Huelva, 7 de marzo de 2012.- La Delegada Provincial, María José Asensio Coto.

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