Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-10637

CAJA RURAL DE BURGOS,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO
CAJA RURAL DE FUENTEPELAYO,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO
CAJA RURAL DE SEGOVIA,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO
CAIXA RURAL DE SANT FORTUNAT,
SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA DE CRÉDIT LIMITADA
(SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CRÉDITO FUSIONADAS)
CAJA RURAL DE BURGOS, FUENTEPELAYO, SEGOVIA
Y CASTELLDANS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO
(SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO DE NUEVA
CREACIÓN RESULTANTE DE LA FUSIÓN)

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2012, páginas 14274 a 14275 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2012-10637

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se hace público que las Asambleas Generales de Caja Rural de Burgos, Sociedad Cooperativa de Crédito (Caja Rural de Burgos), Caja Rural de Fuentepelayo, Sociedad Cooperativa de Crédito (Caja Rural de Fuentepelayo), Caja Rural de Segovia, Sociedad Cooperativa de Crédito (Caja Rural de Segovia) y Caixa Rural de Sant Fortunat, Societat Cooperativa Catalana de Crédit Limitada (Caixa Rural Sant Fortunat), en reuniones celebradas, respectivamente el día 28 de marzo de 2012, 24 de marzo de 2012, 28 de marzo de 2012 y 25 de marzo de 2012, debidamente convocadas en tiempo y forma, aprobaron con la mayoría legal y estatutariamente prevista, la fusión de las cuatro Entidades, mediante la creación de una nueva entidad, que se denominará "Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, Sociedad Cooperativa de Crédito". Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto de Fusión formulado y suscrito por los Consejos Rectores de las entidades participantes en la fusión y depositados en los Registros Mercantiles de Burgos, Segovia y Lérida en fecha 21 de febrero de 2011, respectivamente.

En virtud de lo anterior Caja Rural de Burgos, Caja Rural de Fuentepelayo, Caja Rural de Segovia y Caixa Rural Sant Fortunat como consecuencia de la fusión, quedarán extinguidas, mediante su disolución sin liquidación, transmitiendo en bloque sus respectivos patrimonios a la entidad de nueva creación "Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, Sociedad Cooperativa de Crédito", que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las entidades disueltas.

Los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas Asambleas Generales, se encuentran condicionados a la definitiva concesión por los organismos reguladores y supervisores correspondientes, de las correspondientes autorizaciones administrativas y a cuantos otros trámites sean preceptivos conforme a la normativa legalmente aplicable.

Asimismo, fueron aprobados como Balances de fusión de las respectivas entidades participantes en la fusión, los balances cerrados a 31 de diciembre de 2011, formulados por los Consejos Rectores de Caja Rural de Burgos el día 20 de febrero de 2012, Caja Rural de Fuentepelayo y Caja Rural de Segovia el día 17 de febrero de 2012 y Caixa Rural Sant Fortunat el día 16 de febrero de 2012 y sometidos a la verificación del Auditor de Cuentas de dichas entidades.

La fecha a partir de la cual las operaciones de las entidades fusionadas se considerarán realizadas a efectos contables por la nueva entidad, será la de inscripción en el Registro Mercantil de Segovia.

Asimismo, las Asambleas Generales de Caja Rural de Burgos, Caja Rural de Fuentepelayo, Caja Rural de Segovia y Caixa Rural Sant Fortunat aprobaron la propuesta de los miembros del Consejo Rector de la nueva entidad.

Como consecuencia de la fusión, a los socios de las cuatro Cooperativas participantes en el proceso de fusión, se les reconocerá el derecho a recibir por cada aportación que ostenten en su Cooperativa de origen, una aportación en el capital social de la nueva Entidad.

Las Asambleas Generales han aprobado optar porque la fusión se acoja al régimen tributario especial previsto en establecido en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004.

Se hace constar expresamente (a) el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 66 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, (b) el derecho de los socios de las Cooperativas que se fusionan y que no hayan votado a favor a separarse de su Cooperativa en los términos y condiciones previstos en el artículo 65 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, así como en las legislaciones autonómicas de aplicación.

Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, 28 de marzo de 2012.- El Presidente de Caja Rural de Burgos, Sociedad Cooperativa de Crédito, don Pedro García Romera. El Presidente de Caja Rural de Fuentepelayo, Sociedad Cooperativa de Crédito, don Juan Cruz Serrano García. El Presidente de Caja Rural de Segovia, Sociedad Cooperativa de Crédito, don Félix Moracho Fuertes. El Presidente de Caixa Rural de Sant Fortunat, Societat Cooperativa Catalana de Crédit Limitada, don Pere Bordell Arrufat.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid