Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-6663

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2011, páginas 20669 a 20669 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-6663

TEXTO

Don Jose Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del juzgado mercantil número uno de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 112/2006, se ha acordado mediante auto de esta fecha el archivo del presente concurso por inexistencias de bienes, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la ley concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Don Hugo Novales Bilbao, magistrado del juzgado mercantil número uno de esta ciudad, ante mí el secretario judicial,

Acuerdo el archivo del presente procedimiento por inexistencia de bienes y derechos suficientes del concursado, no existiendo terceros responsables ni acciones de reintegración pendientes y habiéndose archivado la fase de calificación.

Acuerdo el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se considera que el deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda en la presente resolución librar los mandamientos oportunos con testimonio de la presente resolución a los registros públicos correspondientes, debiendo por otro lado, otorgarse a esta resolución la publicación en el Boletín Oficial del Estado, y en el registro civil de Sant Hilari de Sacalm (Girona). Asimismo se acuerda librar oficio al decanato de los juzgados de Girona, decanato de los juzgados de Blanes, y al juzgado de primera instancia e instrucción número tres de Blanes a fin de poner en conocimiento de los mismos, el archivo de presente concurso.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, debiendo otorgarse a esta resolución la publicación.

Así lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe.

Y para que sirva publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley concursal, expido el presente en

Girona, 7 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid