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Documento BOE-B-2011-6651

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2011, páginas 20656 a 20657 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-6651

TEXTO

Edicto

Cedula de Notificación

En el Procedimiento Ordinario 1870/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Granada, a instancia de Fajisa Automóviles Granada, Sociedad Anónima, contra Deguig Redouane, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia Número 238/2010

En Granada, a 5 de octubre de 2010.

Vistos por mí, Borja Arangüena Pazos, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Granada y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario número 1870/2009, promovido a instancia de la entidad Fajisa Automóviles Granada, Sociedad Anónima, representado por la procuradora de los tribunales Doña María Jesús Hermoso Segovia, contra Don Deguig Redouane, declarado en situación procesal de rebeldía, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la constitución y en nombre del rey, dicto la siguiente sentencia. (...)

Fallo

Que estimando la demanda deducida por la procuradora de los tribunales Doña María Jesús Hermoso Segovia, en nombre y representación de Fajisa Automóviles Granada, Sociedad Anónima, contra Don Deguig Redouane, declarado en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno al abono de la cantidad de 6.448 euros, más los intereses legales y al abono de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a la partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil) el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este juzgado número 1053, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos.

y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado D Deguig Redouane, extiendo y firmo la presente en granada a treinta y uno de enero de dos mil once. insértese. El Secretario.

Granada, 31 de enero de 2010.- El Secretario.

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