Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-5293

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2011, páginas 16294 a 16295 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-5293

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 861/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona (Málaga), a instancia de Lapurísima López Gonzaga, contra Leopoldo Julid y Ricarte, sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia y auto de aclaración a la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia.

En Estepona, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

D.ª Isabel Conejo Barranco, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona y su partido judicial, ha visto los presentes autos n.º 861/2007, sobre divorcio contencioso, promovido por D.ª Lapurísima López Gonzaga, representada por la Procuradora D.ª Presentación Garijo Belda y asistida por la Letrada D.ª Carolina Sierra Delgado, contra D. Leopoldo Julid y Ricarte, declarado en situación de rebeldía procesal y ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.ª Presentación Garijo Belda debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio formado por Lapurísima López Gonzaga y D. Leopoldo Julid y Ricarte, con todos los efectos legales inherentes y se declara disuelta la sociedad legal de gananciales.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella podrán interponer recurso de apelación, el cual deberá prepararse ante este juzgado en el plazo de cinco días contados desde su notificación, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y al legajo de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto.

En Estepona, a veinte de marzo de dos mil nueve.

Hechos.

ÚNICO.-En el presente procedimiento recayó Sentencia de fecha 24-01-2008, contra la que la representación de D.ª Lapurísima López Gonzaga interesó aclaración en los términos expresados en el escrito de 01-02-2008, habiéndose dado cuenta a SS.ª en el día de hoy para resolver.

Parte dispositiva.

Se aclara la sentencia de fecha 24-01-2008, añadiendo en la parte dispositiva lo siguiente: "y en consecuencia decido desestimar el resto de los pedimentos referidos en la demanda de divorcio presentada por la misma", sin que proceda aclarar la misma en los términos solicitados por la representación de la demandante en fecha 01-02-2008.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado reblede D. Leopoldo Julid y Ricarte, extiendo y firmo la presente en Estepona a tres de febrero de dos mil once.-La Secretario.

Estepona, 3 de febrero de 2011.- Secretario judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid