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Documento BOE-B-2011-4475

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2011, páginas 13386 a 13386 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-4475

TEXTO

Edicto.

Juzgado de Primera Instancia n.º 86 de Madrid.

Juicio procedimiento ordinario 1.600/2008.

Parte demandante "José Banús, S.A.".

Parte demandada Caja de Crédito Popular de Cataluña.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es elsiguiente:

El. Ilmo. Sr. don Manuel Pérez Echenique, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º 86 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario n.º 1.600/08, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, "José Banús, S.A.", representada por la Procuradora doña M.ª Aránzazu López Oreja, y asistida del Letrado don José Antonio Ruano, y de otra, como demandada, Caja de Crédito Popularde Cataluña, en situación procesal de rebeldía.

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña M.ª Aránzazu López Oreja, en nombre y representación de "José Banús, S.A.", contra Caja de Crédito Popular de Cataluña, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaroque la sociedad demandante es propietaria de la vivienda sita en calle Ponferrada, n.º 35, 9.º-3.º A, de Madrid, finca n.º 14.017 del Registro de la Propiedad n.º 18 de los de dicha ciudad, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con imposición de costas a la misma.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Caja de Crédito Popular de Cataluña, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, 24 de enero de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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