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Documento BOE-B-2011-42733

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2011, páginas 105274 a 105274 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-42733

TEXTO

Edicto

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I declaración concurso abreviado voluntario 484/2011, se ha dictado a instancias de Pedro Pou Fiol, S.A., en fecha 30 de noviembre de 2011, auto de declaración de concurso del deudor Pedro Pou Fiol, S.A., con CIF A-07084874, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Menorca, número 5, Manacor.

La declaración del presente concurso tiene la consideración de reapertura del sustanciado en su día bajo el número, ante, toda vez que ha sido solicitado dentro del plazo legal.

Segundo.- Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición que conservaran.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 30 de noviembre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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