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Documento BOE-B-2011-42714

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2011, páginas 105254 a 105255 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-42714

TEXTO

Edicto.

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado n.º 854/2010, de la concursada mercantil Actuaciones y Recursos Globales, S.L., se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Actuaciones y Recursos Globales, S.L., con CIF B -06474951, con domicilio sito en la calle La Fira, núm. 15, bajos, local 1 de la población de Maçanet de la Selva (Girona) y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1.2.º de la Ley Concursal, al no poder constituirse válidamente la Junta de acreedores al no existir quorum

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de Administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título lll de la Ley Concrusal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los Administradores la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al Tomo 2721, folio 122, hoja n.º GI-47956 del Registro Mercantil de Girona.

Y al Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros (Badajoz), ordenándose la práctica de la anotación preventiva de las siguientes fincas: 1.- Finca registral núm. 5488, inscrita al tomo 606, libro 87, folio 90; 2.- Finca Registral núm. 5487, inscrita al tomo 606, libro 87, folio 88; 3.- Finca registral núm. 5486, inscrita al tomo 606, libro 87, folio 86; 4.- Finca registral núm. 5485, inscrita al tomo 606, libro 87, folio 84; 5.- Finca registral núm. 5484, inscrita al tomo 606, libro 87, folio 82; 6.- Finca registral núm. 5478, inscrita al tomo 606, libro 87, folio 70; 7.- Finca registral núm. 5479, inscrita al tomo 606, libro 87, folio 72; y 8.- Finca registral núm. 5477, inscrita al tomo 606, libro 87, folio 68, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los Administradores la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

Entréguese en debida forma a la Procuradora Sra. Carme Peix Espigol, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de 8 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de la calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de 5 días, de conformidad con el art. 168, en relación con el 191 de la L.C., a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado Juez.-El Secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 12 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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