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Documento BOE-B-2011-42693

TORROX

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2011, páginas 105232 a 105233 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-42693

TEXTO

Edicto

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Torrox (Málaga),

Juicio ordinario n.º 314/2010.

Sentencia n.º 138.

Que dicto yo, M.ª del Carmen Moreno Berenguer, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 1 de esta villa, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 314/2010 en los que han sido parte demandante la entidad "Macador Santo Tomás, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Millet y asistida del Letrado Sr. Márquez Soto,y parte demandada Herencia yacente de D.ª Karen Jensen, incomparecida.

En Torrox, a tres de noviembre de dos mil once.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Millet en nombre y representación de la entidad "Macador Santo Tomas S.L.", Condeno a la herencia yacente y herederos desconocidos de Dª Karen Jensen a abonar a la primera la suma de 450.000 euros más la que resulte de incrementarla en el interés legal del dinero desde el vencimiento de la obligación de ingreso hasta su efectivo pago, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Subsidiariamente para el caso de no comparecencia de los demandados, Se Ordena la devolución a la entidad actora de la cantidad de 450.000 euros correspondiente al cheque bancario emitido el día 12 de abril de 2006 con nº 0.514.720-3 emitido por BBVA beneficiario Macador Santo Tomás S.L. y que fue compensado el día 4 de julio de 2006 en la cuenta personal de Dª Karen Jensen abierta en la entidad 0019 sucrl 0169 de Deutsche Bank, sita en Plaza La Ermita nº 4 de Nerja.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el boletín oficial de la junta de Andalucía o en el boletín oficial del estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe,.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletin Oficial del Estado.

Torrox, 1 de diciembre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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