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Documento BOE-B-2011-41222

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2011, páginas 103132 a 103133 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-41222

TEXTO

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario número 659/09, se ha dictado Sentencia en fecha 29 de marzo de 2011 y posterior auto de aclaración de fecha 11 de abril de 2011 de la entidad mercantil Kontrel-Mec, S.L., cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Primero.- Que debo a probar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 10 de marzo de 2011 en el Concurso voluntario de la mercantil Kontrel-Mec, S.L.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1, 1º de la Ley Concursal procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores la opción B: sin quita y con una espera de trece años.

Tercero.- Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona, con testimonio del acta de la junta, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley Concursal inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil Kontrel-Mec, S.L.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados al procurador Sr. Garcés una vez firme esta resolución.

Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La parte dispositiva del auto de aclaración de fecha 11 de abril de 2011 es del tenor literal siguiente:

Aclarar el último párrafo del apartado segundo del fallo de la Sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 en el sentido de donde dice "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163, 1, 1° de la Ley Concursal procede formar la sección sexta de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores la opción B: sin quita y con una espera de trece años." debe decir "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1.1° de la Ley Concursal procede formar la sección sexta de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores afectados por el mismo una espera superior a tres años.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita de conformidad con la nueva redacción dada al art. 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 29 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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