Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-40779

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2011, páginas 102523 a 102523 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-40779

TEXTO

Pilar Vives Requería, Secretaria judicial del Juzgado mercantil 7 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos de incidentes 729/2010 seguidos en este Juzgado a instancia de Miquel Monfulleda Moscardo, Ocio y Mangement, S.L., y Akos Instalaciones, S.L., contra el Sr. Josep Lluis Ribera Mercader, ha recaído la siguiente sentencia de fecha 18/03/2011, que es firme y en cuya parte dispositiva se acuerda la separación del Sr. Josep Lluis Ribera Mercader como Administrador Concursal de este concurso de acreedores de Sole Hugues, que se tramita con el nº 696/2009.

Juzgado Mercantil número 7 Barcelona. Incidente concursal núm. 729/10D. Sección cuarta del concurso núm. 696/09. Sentencia n.º 84/2011. En Barcelona, a 18 de marzo de dos mil once. Vistos por mí, Raúl N. García Orejudo, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil núm. 7 de los de esta ciudad, los autos del procedimiento de incidente concursal que al margen se expresan sobre separación de la administración concursal seguido a instancia de don Miquel Monfulleda Moscardó, administrador de Sole Hughes S.L., concursada en este procedimiento representado por el Procurador don Fernando Bertrán y Ocio y Managment S.L., Liberodisseny S.L., Escenografía Trusco, Desarrollo e Investigación del Diseño Industrial que actuaron representados por el Procurador Sr. Ricard Simó, contra la administración concursal. Antecedentes de hecho. Primero.- Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de la referida concursada en la que se expuso una serie de hechos que fundamentan su pretensión de separación de la administración concursal y que se indicarán en el fundamento primero. Segundo.- Admitida a trámite se emplazó a la administración concursal a fin de que contestaran en el improrrogable término de veinte días, con el resultado que consta en autos. Tercero.- las pruebas declaradas pertinentes fueron practicadas en la vista que se celebró en tres sesiones, en las fechas que constan en autos. Fallo. Estimo la solicitud de las demandantes contra la administración concursal y acuerdo la separación de don Josep Lluis Ribera Mercadé como administrador concursal de este concurso, si hacer imposición de las costas del incidente. El nombramiento de nuevo administrador concursal se realizará en resolución aparte. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (norma especial del art. 39 LC). Insértese la presente en el libro de Sentencias de este Juzgado llevando a las actuaciones el oportuno testimonio. Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que se proceda a la publicación en el BOE de esta sentencia y conste la separación del procedimiento 696/2009 como Administrador Concursal el Sr. Josep Lluis Ribera Mercader con DNI: 39.363.348-K expido y firmo el presente

Barcelona, 26 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid