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Documento BOE-B-2011-40216

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2011, páginas 101725 a 101725 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-40216

TEXTO

Edicto

D.ª Macarena Valcárcel García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección Primera Declaración del concurso 353/2011 se ha dictado a instancias de Molioritus, S.L., con CIF B- 73227472, en fecha 24 de noviembre de 2011, auto de declaración de concurso de dicho deudor, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera El Palmar nº 503, El Palmar (Murcia).

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal.

3º.- Ha sido designado Administrado Concursal el Abogado D. Miguel Ángel Bernal Zamora, con despacho profesional en c/ San Rafael nº 3, 3º, de Murcia y teléfono 968208099.

Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse en la Ciudad de la Justicia, Fase I, Servicio Común General, Sección 1ª Registro y Reparto, en el plazo de quince a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 28 de noviembre de 2011.- Secretario Judicial.

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