Doña Cristina Cifo González, Secretario del juzgado de lo Mercantil Número 1 de Alicante dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:
Juzgado: Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Alicante calle Pardo Gimeno, número 43. Tlno. 965936094. Fax: 965936097.
Número de asunto: 378/11.
Tipo de concurso: Voluntario Ordinario.
Entidad instante del concurso: Inmobiliaria Jijona S.A.
Concursada: Inmobiliaria Jijona, S.A., con CIF A-03039625, y domicilio en Jijona (Alicante), calle Alcoy, n.º 4 bajo, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1246 general, folio 70, hoja n.º A-4040, inscripción 1.ª
Representación y asistencia técnica: Procurador: Juan T. Navarrete Ruiz. Letrado: Jordi Alsina Torres y Joaquín Cabrera I Busquets.
Fecha de Presentación de la solicitud: 8/06/2011.
Fecha del Auto de Declaración: 26/10/2011.
Administración Concursal: Don Juan Serrano Torres con DNI n.º 21989475-A, nombrado administrador concursal en el procedimiento de referencia en su condición de economista, con los siguientes datos profesionales: domicilio en calle Poeta Miguel Hernández, n.º 31, de Elche, tfno. 965.435161, fax 965.431975 y cuenta de correo electrónico: jserrano@auditec.eu y don Raúl Martínez-Guinea Corbi con DNI n.º 44.756.741-Y, nombrado administrador concursal en el procedimiento de referencia en su condición de Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante, con los siguientes datos profesionales: domicilio en calle Villegas, n.º 4 Esc. B 3º Dcha. 03001- Alicante, teléfono 963.513835, Fax 963.509255, cuenta de correo electrónico rmartinez@gomezacebo-pombo.com
Facultades del concurso: El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Constancia del Patrimonio Inmobiliario: Consta.
Llamamiento a los Acreedores: Disponen de un plazo un mes desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal, la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal.
Forma de Personación: Por medio de abogado y procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia.
Alicante, 3 de noviembre de 2011.- La Secretario Judicial.
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