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Documento BOE-B-2011-32548

Anuncio de la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial por la que se da publicidad a la comunicación de efectiva realización del proyecto a la empresa "Proyectos Herca, Sociedad Limitada", correspondiente al expediente FIT-380000-2006-114.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2011, páginas 90975 a 90976 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-B-2011-32548

TEXTO

Habiendo intentado la notificación según lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y no siendo posible, por el presente anuncio, la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial notifica a la empresa "Proyectos Herca, Sociedad Limitada", la notificación de comunicación de efectiva realización del proyecto correspondiente al expediente FIT-380000-2006-114.

La Dirección General de Desarrollo Industrial, en el ejercicio de las competencias que le atribuyó la Orden ministerial Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo (BOE n.º 67, de 19 de marzo de 2005), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero (BOE n.º 43, de 20 de febrero de 2006), después de evaluar la solicitud de ayuda a la convocatoria efectuada por el beneficiario arriba indicado según la Orden ITC/675/2006 de la Secretaría General de Industria de 27 de febrero de 2006 (B.O.E. de 11 de marzo de 2006), le concedió un anticipo reembolsable sin intereses por valor de 299,231.20 euros mediante Resolución de 14 de diciembre de 2006 para la realización del proyecto arriba indicado.

De acuerdo con lo previsto en el apartado decimotercero, número 2, letra a) de la citada Orden de convocatoria, la entidad de crédito "Banco de Sabadell, Sociedad Anónima", con CIF: A-08000143, mediante certificado de fecha de 28 de octubre de 2006, y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran ser exigibles al beneficiario, asumió de manera irrevocable el reembolso de las amortizaciones correspondientes a la concesión del préstamo a favor de del beneficiario arriba indicado para la realización del proyecto de referencia, en los términos establecidos en la referida Resolución de concesión.

Dicha asunción de deuda por parte de la entidad de crédito, quedó supeditada a la efectiva realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, extremo que debería ser justificada necesariamente por la empresa beneficiaria de la ayuda a todos los efectos, en los términos establecidos en el apartado vigésimo quinto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas.

De acuerdo con la certificación acreditativa de las inversiones realizadas, la empresa no ha invertido la cantidad total prevista, si bien se han cumplido los fines para los cuales fue concedida la ayuda. Con fecha 08/05/2008 se emite una Resolución de revocación parcial de préstamo por importe de 17.395,85 euros más los intereses de demora 1.515,90 euros, quedando el anticipo reducido a 281.835,35 euros, por lo que procedió a la modificación de los importes de los reembolsos anuales.

No teniendo constancia por esta Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial al pago del importe revocado, se envía la primera carta de pago de la primera cuota de amortización a la empresa "Proyectos Herca, Sociedad Limitada".

Con fecha 21 de enero de 2011, "Proyectos Herca, Sociedad Limitada" nos hace llegar un certificado de la Delegación de Economía y Hacienda, por el que hace constar que dicha empresa procedió al reintegro de la cantidad percibida indebidamente y de los intereses de demora mediante compensación de devoluciones de I.V.A. Dicha compensación comprende desde el 22 de julio de 2009 al 17 de septiembre de 2010.

Como la asunción de deuda por parte de la entidad de crédito estaba supeditada a la efectiva realización del proyecto, y habiendo procedido el beneficiario a la devolución de la cantidad revocada, con fecha 26 de abril de 2011 procedemos a emitir la comunicación efectiva de realización de proyecto. Por lo que la carta de pago con vencimiento 30 de septiembre de 2010 por importe de 40.262,19 euros tiene que pagarla la empresa, y la entidad de crédito "Banco de Sabadell, Sociedad Anónima" tendrá que proceder a realizar pago del resto de amortizaciones.

Lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/2000 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de septiembre de 2011.- El Subdirector general de Fomento de la Innovación Empresarial, Luis Cueto Álvarez de Sotomayor.

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