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Documento BOE-B-2011-31465

ALCORCÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2011, páginas 89513 a 89513 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-31465

TEXTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Alcorcón,

Hace saber: Que ante este Juzgado y bajo el número 238/2002 se sigue proceso de suspensión de pagos a instancia de AVANZIT TELECOM, S.L.. en cuyos autos se ha dictado Auto de 30 de marzo de dos mil once, cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

Hechos:

Primero.-En el presente procedimiento con fecha 8 de abril de dos mil cuatro se dicto auto aprobando el convenio votado favorablemente por los acreedores de la suspensa AVANZIT TELECOM SOCIEDAD LIMITADA donde se establecian los sistemas de pago por parte de la suspensa de los créditos reconocidos en la Lista definitiva de acreedores.

Segundo.-Con fecha 27 de diciembre de dos mil diez se presentó escrito por el Procurador Sr Antonio Barreiro-Meiro Barbero en representación de AVANZIT TELECOM manifestando el cumplimiento del convenio y aportando certificaciones emitidas por el representante legal de Avanzit Telecom y del Presidente y Secretario de la Comisión de seguimiento y control del Convenio de Acreedores que así lo corroboran; y solicitando se dicte auto donde se declarace el cumplimiento del convenio y de conclusión de la suspensión de pagos.

Tercero.-De este escrito se ha dado traslado a las partes personadas y Ministerio Fiscal sin que por ninguna de ellas se haya manifestado oposición a la conclusión del procedimiento.

Fallo:

"Se declara cumplido el Conovenio de fecha 30 de marzo de 2004 publicado en el BOE el día 8 de abril de dos mil cuatro."

Notifiquese la presente a las partes y una vez firme se dictará la resolución oportuna.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado."

Desde esta publicación se inicia el plazo de dos meses dado a los acreedores para impugnar el cumplimiento del convenio concursal.

Alcorcón, 29 de julio de 2011.- El Secretario.

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